REGULACION DE LOS PREMIOS QUE SE OTORGAN A LA LABOR LITERARIA E INTELECTUAL EN NUESTRO PAIS




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA

Artículo 14

 Finalizado el período de inscripción, la Dirección Nacional de Cultura
del Ministerio de Educación y Cultura, antes de las etapas de evaluación,
sin que ello implique calificación, deberá publicar la nómina de la
totalidad de obras presentadas en el Diario Oficial y en un periódico de
circulación nacional durante treinta días, a los solos efectos que el
autor, postulante o representante que no figurara en la misma, ratifique o
rectifique la categorización de su obra o retire la misma del concurso si
así lo deseare.
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