CAPÍTULO III
DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA
Artículo 18
Los Premios Nacionales de Literatura serán otorgados por mayoría simple
de los tribunales respectivos, pudiendo ser declarados desiertos por igual
mayoría.
No podrán ser otorgados post mortem, salvo en la hipótesis en que el
fallecimiento acaeciera luego de cerrado el plazo de inscripción. En tal
caso será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1025 y siguientes
del Código Civil.
Tendrán carácter indivisible. No obstante se podrá asignar el premio
conjuntamente a dos o más personas que hubieran constituido un equipo de
trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a uno solo de
ellos por ser de mérito colectivo.