CAPÍTULO IV
DEL PREMIO A LA PRIMERA OBRA ÉDITA DE UN ARTISTA ("ÓPERA PRIMA")
Artículo 19
El Premio a la Primera Obra Édita de un escritor será otorgado en la
forma prevista en el artículo 1° literal e) de la presente ley, debiendo
corresponder la misma al año en que se juzga.
Se otorgará un único premio por cada una de las categorías que
seguidamente se exponen:
A) Poesía.
B) Narrativa.
C) Literatura infantil y juvenil.
D) Dramaturgia.