Quienes sean designados para integrar los tribunales dispondrán de un
plazo de diez días corridos a contar del siguiente a su notificación
personal, para abstenerse o excusarse de intervenir. Dicho término tendrá
carácter de perentorio e improrrogable, por lo cual, vencido el mismo sin
que hubiesen ejercido dichas facultades, la designación adquirirá
naturaleza definitiva salvo razones derivadas de caso fortuito o fuerza
mayor, las que deberán ser fehacientemente acreditadas.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso primero del presente artículo
y habiéndose conformado definitivamente los tribunales, el Ministerio de
Educación y Cultura dispondrá la publicación de la nómina de los mismos en
el Diario Oficial y en al menos un periódico de difusión nacional, por un
plazo de diez días.
Realizada la publicación, los concursantes dispondrán de un plazo de diez
días corridos a contar del siguiente a aquella para recusar a los miembros
de los tribunales. Serán causas de recusación las previstas por el
artículo 325 del Código General del Proceso, en lo que fueren aplicables.