REGULACION DE LOS PREMIOS QUE SE OTORGAN A LA LABOR LITERARIA E INTELECTUAL EN NUESTRO PAIS




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL

Artículo 5

 Las inscripciones y postulaciones para participar en el Gran Premio
Nacional a la Labor Intelectual podrán realizarse:
   A) Por una institución cultural o educativa con personería jurídica.
   B) Por uno o más miembros del tribunal que entiende en el
discernimiento de dicho premio.
En el primer caso, la inscripción se realizará en el lugar y fecha que
establezca la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y
Cultura, debiendo adjuntarse a la misma currículum vitae del candidato, en
el cual deberán constar las obras del postulante, premios, distinciones,
así como cualquier otro elemento que resulte relevante para el
conocimiento de su trayectoria intelectual.
Cuando el candidato fuere propuesto por algún miembro de cualquiera de los
tribunales designados para dirimir en los Premios Nacionales de Literatura
y en el Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, deberá
ser postulado en la primera reunión que realice el tribunal encargado de
discernir el Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, debiendo el
proponente fundamentar su iniciativa en tal sentido.
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