REGULACION DE LOS PREMIOS QUE SE OTORGAN A LA LABOR LITERARIA E INTELECTUAL EN NUESTRO PAIS




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL

Artículo 7

 Para la evaluación del Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual se
designará un tribunal de dieciséis miembros titulares, con sus respectivos
suplentes, integrado por:
    - un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado
      por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá y tendrá
      doble voto en caso de empate;
    - un representante designado por cada uno de los tribunales encargados
      de discernir los Premios Nacionales de Literatura;
    - dos representantes por el Premio Ensayo sobre Investigación y
      Difusión Científica y
    - un representante de las universidades privadas.
Los miembros del tribunal serán electos mediante voto secreto en la
primera reunión que se celebre.
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