CAPÍTULO II
DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL
Artículo 7
Para la evaluación del Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual se
designará un tribunal de dieciséis miembros titulares, con sus respectivos
suplentes, integrado por:
- un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado
por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá y tendrá
doble voto en caso de empate;
- un representante designado por cada uno de los tribunales encargados
de discernir los Premios Nacionales de Literatura;
- dos representantes por el Premio Ensayo sobre Investigación y
Difusión Científica y
- un representante de las universidades privadas.
Los miembros del tribunal serán electos mediante voto secreto en la
primera reunión que se celebre.