CAPÍTULO II
DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL
Artículo 8
El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual será otorgado por el voto
de dos tercios de los integrantes del tribunal. El fallo será inapelable y
deberá comunicarse al Ministerio de Educación y Cultura para su
homologación. Este únicamente podrá no homologar el fallo del tribunal si
mediaren relevantes irregularidades de índole formal. En tal supuesto,
devolverá las actuaciones al tribunal a efectos que proceda a emitir nuevo
fallo.