REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA
CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL

Artículo 1

 Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la
medida en que constituye:
    A)Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social,
      tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos
      en particular.
    B)Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al
      conocimiento y a la cultura.
    C)Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y
      naciones.
    D)El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre
      desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente
      es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme
      convicción en tal sentido del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - JOSÉ BAYARDI
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