TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y
DE SU CLASIFICACIÓN Sección I
De los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades
Artículo 12
Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 5° de la presente
ley, el Ministerio de Turismo y Deporte prestará especial atención, con el
alcance que determine la Administración, a las personas físicas o
jurídicas que se desempeñen como:
A)Agencias de viajes.
B)Alojamientos turísticos.
C)Arrendadoras de vehículos sin chofer.
D)Intermediarias en negocios inmobiliarios.
E)Transportes turísticos.
F)Guías de turismo.
G)Establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos.
H)Establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales.
I)Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el
turismo.