TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y
DE SU CLASIFICACIÓN Sección I
De los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades
Artículo 14
Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales en materia de
responsabilidad, se reconocen como criterios de atribución de
responsabilidades específicos de la actividad turística, los siguientes:
A)El contrato celebrado por el prestador de servicios turísticos con
el turista, determina el elenco de posibles incumplimientos.
B)Cuando el contrato celebrado entre un prestador y un turista
consista únicamente en la intermediación, entendiendo por tal la
obligación de procurar a un turista, mediante un precio, un servicio
turístico o un conjunto de ellos de parte de un prestador de dichos
servicios, la responsabilidad del prestador se limitará al
cumplimiento, en tiempo y forma, de la gestión encomendada debiendo
aplicar para el mismo la debida diligencia de un buen padre de
familia.
C)La comercialización de un servicio turístico único o un conjunto de
varios, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de
cualquiera de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de su acción de
repetición.
D)El vendedor se eximirá de la responsabilidad referida en el literal
C), si los prestadores de los servicios turísticos contratados
tuvieran representación legal en el país y a su vez el vendedor los
hubiera identificado. En este caso, se considerará que se realizó un
contrato de intermediación, como lo estipula el literal B) de este
artículo.
E)Constituye obligación del vendedor informar al comprador de la
naturaleza del producto comercializado, y en caso de registrarse
algún incumplimiento, aun en el caso exención de responsabilidad,
deberá prestar todos sus buenos oficios para defender a la parte
perjudicada, usando su experiencia y conocimientos de la actividad
turística.
F)La suscripción del contrato de arrendamiento de vehículos sin
chofer por parte de empresas debidamente habilitadas y registradas,
opera la transferencia de la guarda material del vehículo arrendado,
resultando responsable el guardián material por los daños causados
por el vehículo, de acuerdo al régimen de responsabilidad general y,
la empresa arrendadora por hasta la cobertura que brinde la entidad
aseguradora de la unidad, salvo que la causal de exclusión o
limitación de cobertura proviniera de acción u omisión de la
arrendadora, en cuyo caso no operará liberación alguna a su
respecto.
G)Cuando el prestador de servicios turísticos comercialice o preste
los mismos con la participación o valiéndose de quienes desarrollen
actividades turísticas en forma irregular -entendiendo por tal, en
incumplimiento de las obligaciones legales y requisitos
reglamentarios- resultará responsable frente al turista por
cualquier incumplimiento propio o aun de ese irregular, sin
perjuicio de su derecho de repetición.
H)Los prestadores de servicios turísticos nacionales responderán por
los incumplimientos en las prestaciones que se les contrate a través
de empresas no inscriptas que, mediante el uso de nuevas
tecnologías, no hagan posible determinar la aplicabilidad de la
legislación nacional.