REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACIÓN
Sección I De los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades

Artículo 14

 Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales en materia de
responsabilidad, se reconocen como criterios de atribución de
responsabilidades específicos de la actividad turística, los siguientes:
    A)El contrato celebrado por el prestador de servicios turísticos con
      el turista, determina el elenco de posibles incumplimientos.
    B)Cuando el contrato celebrado entre un prestador y un turista
      consista únicamente en la intermediación, entendiendo por tal la
      obligación de procurar a un turista, mediante un precio, un servicio
      turístico o un conjunto de ellos de parte de un prestador de dichos
      servicios, la responsabilidad del prestador se limitará al
      cumplimiento, en tiempo y forma, de la gestión encomendada debiendo
      aplicar para el mismo la debida diligencia de un buen padre de
      familia.
    C)La comercialización de un servicio turístico único o un conjunto de
      varios, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de
      cualquiera de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de su acción de
      repetición.
    D)El vendedor se eximirá de la responsabilidad referida en el literal
      C), si los prestadores de los servicios turísticos contratados
      tuvieran representación legal en el país y a su vez el vendedor los
      hubiera identificado. En este caso, se considerará que se realizó un
      contrato de intermediación, como lo estipula el literal B) de este
      artículo.
    E)Constituye obligación del vendedor informar al comprador de la
      naturaleza del producto comercializado, y en caso de registrarse
      algún incumplimiento, aun en el caso exención de responsabilidad,
      deberá prestar todos sus buenos oficios para defender a la parte
      perjudicada, usando su experiencia y conocimientos de la actividad
      turística.
    F)La suscripción del contrato de arrendamiento de vehículos sin
      chofer por parte de empresas debidamente habilitadas y registradas,
      opera la transferencia de la guarda material del vehículo arrendado,
      resultando responsable el guardián material por los daños causados
      por el vehículo, de acuerdo al régimen de responsabilidad general y,
      la empresa arrendadora por hasta la cobertura que brinde la entidad
      aseguradora de la unidad, salvo que la causal de exclusión o
      limitación de cobertura proviniera de acción u omisión de la
      arrendadora, en cuyo caso no operará liberación alguna a su
      respecto.
    G)Cuando el prestador de servicios turísticos comercialice o preste
      los mismos con la participación o valiéndose de quienes desarrollen
      actividades turísticas en forma irregular -entendiendo por tal, en
      incumplimiento de las obligaciones legales y requisitos
      reglamentarios- resultará responsable frente al turista por
      cualquier incumplimiento propio o aun de ese irregular, sin
      perjuicio de su derecho de repetición.
    H)Los prestadores de servicios turísticos nacionales responderán por
      los incumplimientos en las prestaciones que se les contrate a través
      de empresas no inscriptas que, mediante el uso de nuevas
      tecnologías, no hagan posible determinar la aplicabilidad de la
      legislación nacional.
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