TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y
DE SU CLASIFICACIÓN Sección II
Clasificación
Artículo 15
El Ministerio de Turismo y Deporte clasificará, al momento de la
inscripción o reinscripción del prestador en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Turísticos, la actividad del mismo lo que
determinará su inclusión en una u otra sección, constituyendo tal
decisión, a todos sus efectos, acto administrativo.
Asimismo, propenderá a la determinación de un conjunto de estándares que
permitan avanzar hacia la obtención de certificaciones de nivel
internacional expedidas por entidades especializadas, evaluando el
cumplimiento de los mismos en el momento de la registración.