REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACIÓN
Sección II Clasificación

Artículo 15

 El Ministerio de Turismo y Deporte clasificará, al momento de la
inscripción o reinscripción del prestador en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Turísticos, la actividad del mismo lo que
determinará su inclusión en una u otra sección, constituyendo tal
decisión, a todos sus efectos, acto administrativo.
Asimismo, propenderá a la determinación de un conjunto de estándares que
permitan avanzar hacia la obtención de certificaciones de nivel
internacional expedidas por entidades especializadas, evaluando el
cumplimiento de los mismos en el momento de la registración.
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