TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y
DE SU CLASIFICACIÓN Sección II
Clasificación
Artículo 16
El Ministerio de Turismo y Deporte podrá apoyar, en función de la
adecuación a sus objetivos, la participación de prestadores de servicios
turísticos en eventos nacionales e internacionales.
Asimismo facilitará, cuando lo estime pertinente, la obtención de
beneficios e incentivos para aquellos prestadores de servicios turísticos
que se encuentren en situación de cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios y encaminados a la obtención de la certificación de la
calidad de sus procesos y actividades.