REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACIÓN
Sección II Clasificación

Artículo 16

 El Ministerio de Turismo y Deporte podrá apoyar, en función de la
adecuación a sus objetivos, la participación de prestadores de servicios
turísticos en eventos nacionales e internacionales.
Asimismo facilitará, cuando lo estime pertinente, la obtención de
beneficios e incentivos para aquellos prestadores de servicios turísticos
que se encuentren en situación de cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios y encaminados a la obtención de la certificación de la
calidad de sus procesos y actividades.
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