TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO
Artículo 17
Créase el Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), con participación de
representantes del sector público y privado, que funcionará en la órbita
del Ministerio de Turismo y Deporte, con el cometido principal de
colaborar en la construcción de políticas de Estado en materia turística y
con competencia a nivel consultivo y de asesoramiento en el mismo ámbito,
según los términos y especificaciones que establecerá la Administración,
debiendo preverse, como mínimo, la realización de una sesión plenaria
anual obligatoria.
El Consejo designará de su seno una Mesa Ejecutiva suficientemente
representativa, presidida por el Presidente del Consejo e integrada por
ocho miembros, cuatro representantes de los integrantes públicos, tres de
la entidad más representativa del sector privado y uno de los trabajadores
del sector, que será la encargada de ejecutar las decisiones del plenario
y adoptar medidas de urgencia, entre otras atribuciones que le confiera la
reglamentación.