REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO

Artículo 18

 El Consejo Nacional de Turismo se integrará por miembros honorarios,
siendo presidido por el Ministro de Turismo y Deporte o, en su defecto,
por el Subsecretario del Ministerio. Estará, además, integrado por
delegados, titulares y alternos -uno en cada caso- cuya convocatoria,
atribuciones, duración en el cargo y forma de elección serán determinadas
por la reglamentación, quienes actuarán en representación de:
    A)El Gobierno Nacional.
    B)Los organismos descentralizados que indicará la reglamentación.
    C)El Congreso de Intendentes.
    D)La Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes.
    E)Las Direcciones de Turismo de los Gobiernos Departamentales o las
      que hagan sus veces.
    F)Organizaciones empresariales del sector y organizaciones de prensa
      especializada.
    G)Organizaciones representativas de los trabajadores (Plenario
      Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores).
    H)Entidades representativas de todos los niveles de la enseñanza
      pública y privada.
Asimismo, el Consejo podrá invitar a integrarse al mismo a técnicos,
empresarios y personalidades que por su actividad en el sector turístico
sean considerados referentes representativos del mismo.
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