TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO
Artículo 18
El Consejo Nacional de Turismo se integrará por miembros honorarios,
siendo presidido por el Ministro de Turismo y Deporte o, en su defecto,
por el Subsecretario del Ministerio. Estará, además, integrado por
delegados, titulares y alternos -uno en cada caso- cuya convocatoria,
atribuciones, duración en el cargo y forma de elección serán determinadas
por la reglamentación, quienes actuarán en representación de:
A)El Gobierno Nacional.
B)Los organismos descentralizados que indicará la reglamentación.
C)El Congreso de Intendentes.
D)La Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes.
E)Las Direcciones de Turismo de los Gobiernos Departamentales o las
que hagan sus veces.
F)Organizaciones empresariales del sector y organizaciones de prensa
especializada.
G)Organizaciones representativas de los trabajadores (Plenario
Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores).
H)Entidades representativas de todos los niveles de la enseñanza
pública y privada.
Asimismo, el Consejo podrá invitar a integrarse al mismo a técnicos,
empresarios y personalidades que por su actividad en el sector turístico
sean considerados referentes representativos del mismo.