TÍTULO III
DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES CAPÍTULO IV
DE LAS PRÁCTICAS ESPECIALIZADAS DEL TURISMO
Artículo 25
Se entiende por turismo especializado a la actividad turística
caracterizada por una motivación particular relacionada a una temática
determinada, que requiere del visitante herramientas físicas, cognitivas,
espirituales y materiales para su disfrute.
El Ministerio de Turismo y Deporte podrá establecer las categorías de
turismo especializado que estime convenientes.