TÍTULO IV
DE LAS FORMAS DE FINANCIAR EL TURISMO NACIONAL CAPÍTULO I
DEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO
Artículo 26
El Fondo denominado Fomento del Turismo, será administrado directamente
por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la
realización de planes de propaganda y publicidad ya sea a nivel nacional o
internacional; a la administración, creación, investigación, equipamiento,
mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de
infraestructura turística proyectados o a proyectarse; a refacciones y
mantenimiento de las existentes; a promoción y control de los servicios
turísticos de la República; al desarrollo de infraestructuras y
emprendimientos turísticos; a actividades de capacitación y a la
formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a
cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones
personales.