REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DE LAS FORMAS DE FINANCIAR EL TURISMO NACIONAL
CAPÍTULO I DEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO

Artículo 26

 El Fondo denominado Fomento del Turismo, será administrado directamente
por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la
realización de planes de propaganda y publicidad ya sea a nivel nacional o
internacional; a la administración, creación, investigación, equipamiento,
mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de
infraestructura turística proyectados o a proyectarse; a refacciones y
mantenimiento de las existentes; a promoción y control de los servicios
turísticos de la República; al desarrollo de infraestructuras y
emprendimientos turísticos; a actividades de capacitación y a la
formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a
cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones
personales.
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