TÍTULO IV
DE LAS FORMAS DE FINANCIAR EL TURISMO NACIONAL CAPÍTULO I
DEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO
Artículo 27
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Turismo y Deporte a generar fondos
cofinanciados con particulares, en una proporción de hasta 70% (setenta
por ciento) de aporte público para proyectos de distinta naturaleza o
actividades concretas que se aprueben, siendo el Ministerio el encargado
de aplicar el 100% (cien por ciento) de los fondos en la forma prevista en
los proyectos aprobados. Los aportes privados no adquirirán, en ningún
caso, la condición de fondos públicos.
Para la ejecución de los proyectos aprobados se podrá designar, de la Mesa
Ejecutiva del Consejo Nacional de Turismo, un equipo que evalúe y realice
el seguimiento de los fondos de origen público y privado, destinados al
efecto.