REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 28

 El Ministerio de Turismo y Deporte instrumentará la forma en que llevará
a cabo los procesos de fiscalización de la actividad de los prestadores,
entendiendo por tal, la verificación y el control del cumplimiento por
parte de los mismos de las obligaciones impuestas por la normativa
vigente, así como por los contratos celebrados con los turistas, ya sea de
oficio o a raíz de denuncia de parte.
Sin perjuicio de la potestad sancionatoria que se regula por los artículos
siguientes, el objetivo principal de la fiscalización será el de lograr el
cumplimiento de las obligaciones de los prestadores mediante el
asesoramiento y la información tendiente a reencauzar la actividad de los
mismos.
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