TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 28
El Ministerio de Turismo y Deporte instrumentará la forma en que llevará
a cabo los procesos de fiscalización de la actividad de los prestadores,
entendiendo por tal, la verificación y el control del cumplimiento por
parte de los mismos de las obligaciones impuestas por la normativa
vigente, así como por los contratos celebrados con los turistas, ya sea de
oficio o a raíz de denuncia de parte.
Sin perjuicio de la potestad sancionatoria que se regula por los artículos
siguientes, el objetivo principal de la fiscalización será el de lograr el
cumplimiento de las obligaciones de los prestadores mediante el
asesoramiento y la información tendiente a reencauzar la actividad de los
mismos.