REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 29

 El funcionario inspector que realice un procedimiento, labrará acta
circunstanciada del mismo con la inclusión de los datos completos del
prestador y, en caso de haberse constatado una presunta infracción,
incluirá la descripción circunstanciada de la infracción, el nombre y
domicilio de testigos si los hubieren así como los descargos y
manifestaciones que quisiere asentar el presunto infractor firmante del
acta.
El acta será firmada por el funcionario y el involucrado, salvo que este
no pueda o no quiera firmar, dejándose constancia de tal circunstancia en
el acta. En ese acto se le conferirá vista al involucrado de las
actuaciones, quedando el expediente disponible para su acceso y control en
la oficina desde la fecha que se indique en el acta y por el término de
diez días hábiles.
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