TÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Sección I
Principios fundamentales
Artículo 3
Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y finalidad, son
principios generales que rigen la actividad turística:
A)Cooperación. Todos los actores de la actividad, ya fueren de
naturaleza privada o pública, nacional, departamental o
descentralizada, brindarán, desde su respectivo ámbito de
competencia, especial atención a los requerimientos que involucren
prestaciones turísticas, como forma de contribuir al desarrollo de
la actividad.
B)Sostenibilidad. El desarrollo de la actividad turística solo puede
lograrse en la medida en que se reconozca el necesario equilibrio
entre el rendimiento de la actividad económica y el respeto, cuidado
y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y
aspectos culturales.
C)Calidad. Los prestadores turísticos tenderán a adecuar sus
prestaciones dentro de estándares de calidad de reconocimiento
internacional que posibiliten, en el futuro, mecanismos de
certificación de las mismas.
D)Competitividad. En un marco de políticas económicas que favorezcan
el desarrollo del turismo, la generación de productos y prestaciones
turísticas deberá ser el resultado de análisis que aseguren no solo
el retorno de las inversiones realizadas, sino también la
implantación de procesos de innovación y mejora permanente de la
calidad de los mismos, aportando valor agregado a la actividad.
E)Accesibilidad. En la medida en que el turismo constituye un derecho
humano, debe asegurarse la universalidad de su goce, tanto desde el
punto de vista económico como desde su infraestructura.
F)Tuitivo. Quien se encuentra fuera de su entorno habitual carece de
la plenitud de los mecanismos de defensa que le brinda el mismo, por
lo que la legislación y su aplicación deben proteger especialmente
al turista.
G)Subsidiariedad. La prestación de servicios turísticos corresponde,
de principio, a la actividad privada, sin perjuicio de que el Estado
podrá participar directamente en dicha prestación cuando los
particulares no quieran o no puedan prestarla, o cuando así lo
impongan razones de interés general.
H)Holístico. La actividad turística es el resultado de la conjunción
de diversas actividades y prestaciones interdependientes que,
debidamente organizadas, constituyen un sistema sinérgico que
potencia los beneficios de cada una de las partes que lo componen.