TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 34
Los funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte podrán solicitar el
auxilio de la fuerza pública para posibilitar el cumplimiento de su
cometido, ya sea para la realización de inspecciones como efectiva
aplicación de sanciones.