TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 35
Las notificaciones que en el curso de la sustanciación de procedimientos
administrativos de cualquier naturaleza deban realizarse a cualquier
operador turístico registrado, se reputarán efectuadas dentro del tercer
día de remitido el correo electrónico correspondiente a la casilla de
correo denunciada como propia por parte del operador en el momento de su
inscripción, reinscripción o actualización de datos.