REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 35

 Las notificaciones que en el curso de la sustanciación de procedimientos
administrativos de cualquier naturaleza deban realizarse a cualquier
operador turístico registrado, se reputarán efectuadas dentro del tercer
día de remitido el correo electrónico correspondiente a la casilla de
correo denunciada como propia por parte del operador en el momento de su
inscripción, reinscripción o actualización de datos.
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