REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Artículo 38

 Las sanciones enumeradas en el artículo 37 de la presente ley podrán
aplicarse en forma alternativa o acumulativa, tanto a las personas
jurídicas como a las personas físicas que las integren o gestionen,
debiendo guardar una razonable proporcionalidad con la conducta del
infractor, las consecuencias de la misma para los turistas y el sector de
actividad y su calidad de primario o reincidente.
La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución definitiva
que impone la sanción, pudiendo reclamar del infractor el reembolso de los
gastos que dicha publicación suponga.
Referencias al artículo
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