TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 39
La sanción será determinada por la Administración teniendo en
consideración la importancia del incumplimiento y los antecedentes del
infractor o sus titulares y gestores.
La desobediencia a las sanciones de clausura o prohibición será
considerada como desacato, ameritando la denuncia penal correspondiente.