TÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Sección II
Conceptos
Artículo 4
Entiéndese por turismo, a los efectos de esta ley, el conjunto de
actividades lícitas de esparcimiento, ocio, recreación, negocios u otros
motivos, desarrolladas por personas o grupos de personas fuera del lugar
de su residencia habitual, con las notas de temporalidad y voluntariedad,
siendo turista la persona que desarrolla dichas actividades.