TÍTULO VI
DE LAS OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY CAPÍTULO II
DE LAS DEROGACIONES
Artículo 41
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, así
como, en forma expresa, las siguientes: artículo 61 de la Ley N° 14.057,
de 3 de febrero de 1972; artículo 305 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo
de 1973; artículos 56 y 57 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de
1988, y artículo 217 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.