TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA Sección II
Del Ministerio de Turismo y Deporte
Artículo 8
Son cometidos de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo"
del Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de realizar los objetivos
contenidos en la política nacional de turismo y de propender al desarrollo
del turismo:
A)El fomento del turismo mediante el desarrollo de actividades
propias, el estímulo de la actividad de los particulares o similar.
B)Generar las condiciones necesarias para que el ejercicio del
derecho al turismo resulte efectivamente accesible para todos, no
solo mediante la realización de acciones en infraestructura y
logística, sino también en la facilitación del goce del derecho.
C)La investigación del sector de actividad, sus particularidades y
cualquier otro factor que incida o pueda incidir en él.
D)Establecer, dentro del marco de la presente ley y de los
reglamentos que se dicten, las condiciones y requisitos a exigir de
aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las
actividades reguladas por esta ley.
E)La regulación, en los mismos términos del literal D), de las
actividades y prestaciones directa o indirectamente vinculadas con
el turismo.
F)El mantenimiento de un justo y adecuado equilibrio entre la
explotación turística de los valores naturales, históricos y
culturales del país y la protección y conservación de los mismos.
G)Contribuir a mitigar las consecuencias adversas que, sobre el medio
ambiente, puedan derivarse del crecimiento y desarrollo turistico
local, departamental o nacional.
H)El control de los prestadores, de las prestaciones y del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
la materia.
I)La realización de cualquier otra actividad necesaria para el logro
de los objetivos derivados de la política nacional de turismo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 68/017 de 13/03/2017.