TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA Sección II
Del Ministerio de Turismo y Deporte
Artículo 9
Compete a la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo" del
Ministerio de Turismo y Deporte:
A)Preparar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Plan de
Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así como otros proyectos
y programas específicos. Asimismo, le compete participar activamente
en la elaboración de proyectos y programas regionales,
departamentales y municipales.
B)Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de zonas turísticas a
aquellas que, por sus características, resulten elegibles para la
misma, así como propiciar su declaración de interés nacional cuando
correspondiere, al amparo de lo dispuesto en el numeral 9°) del
artículo 85 de la Constitución de la República.
C) Participar, con el alcance que disponga la reglamentación y de
conformidad con la normativa aplicable, en los planes y proyectos
nacionales y departamentales en las zonas declaradas turísticas y en
las prioritarias para el desarrollo turístico, así como en la
ejecución de políticas públicas que, en diversos ámbitos de la
actividad nacional, se vinculen directamente con turistas,
prestadores o recursos turísticos. (*)
D)Celebrar acuerdos y participar de proyectos de promoción
corporativa tanto en el exterior como en el país, en acuerdo con
gobiernos departamentales así como con el sector privado.
E)Proyectar y realizar eventos tendientes a la difusión nacional,
regional e internacional del país y sus distintos destinos
turísticos, así como contratar la publicidad oficial que se estime
conveniente.
F)Organizar y, en su caso, realizar seminarios, congresos, cursos y
demás actividades académicas que entienda necesarias para el fomento
y desarrollo de la actividad.
G)Propiciar la existencia de centros de información turística tanto
en los puntos de ingreso al país como en aquellas otras localidades
que, por sus características, lo justifiquen.
H)Declarar de interés turístico aquellas actividades, eventos y
reuniones que tengan por objetivo la promoción y el fomento del
turismo, incluyendo la facultad de igual declaración respecto de la
cobertura de dicho evento.
I)Propender a la universalización del turismo interno, ya sea
organizando actividades turísticas, facilitando el acceso a las
mismas y a su goce, con el objetivo de consolidar la actividad como
instrumento de inclusión social.
J)Fomentar la adecuación de la infraestructura existente a
condiciones de accesibilidad que aseguren la efectiva
universalización del ejercicio del derecho, así como adoptar las
medidas pertinentes a efectos de que los proyectos de nuevas
infraestructuras contengan previsiones en tal sentido.
K)Mantener y continuar desarrollando el Sistema Nacional de Turismo
Social como exigencia ética nacional que asegure a los sectores más
desfavorecidos, por razones económicas, sociales o culturales, la
participación en el disfrute del turismo.
L)Propiciar, con la participación del sector privado, la aplicación
de tecnologías de la información y la comunicación a la actividad
turística con el objetivo de promover, difundir y desarrollar la
actividad, así como para propender a la elaboración y mantenimiento
de un inventario de recursos turísticos.
M)La realización de investigaciones y estudios sobre la oferta y la
demanda turística, los requerimientos necesarios para el desarrollo
de polos de atracción turística, el acceso a nuevos mercados y, en
general, cualquier otra cuestión que sirva de insumo para el mejor
cumplimiento de los objetivos.
N)Facilitar la efectiva participación de los distintos actores de la
actividad en la planificación turística del país.
O)Territorializar la gestión a fin de atender las diversas realidades
del país, aprovechando los distintos niveles de descentralización
geográfica en departamentos, municipios y regiones.
P)La obtención, administración y análisis de la información necesaria
para la construcción y mejoramiento de la cuenta satélite de
turismo, pudiendo al efecto requerir la colaboración de cualquier
organismo público o entidad privada.
Q)Asesorar al sector público y privado en materia turística.
R)Crear registros de prestadores de servicios turísticos imponiendo,
en caso de considerarlo pertinente, la constitución de garantías de
la prestación.
S)Proponer el dictado de la reglamentación necesaria para el
cumplimiento de los cometidos, así como adoptar las resoluciones
pertinentes fijando las condiciones necesarias y los requisitos de
previo cumplimiento para el desarrollo de las actividades
turísticas, pudiendo, en caso de entenderlo conveniente, exigir
garantías estableciendo las posibles formas de su constitución.
Tales garantías estarán destinadas únicamente al pago de sentencias
judiciales de condena contra el operador turístico que la hubiere
constituido, pasadas en autoridad de cosa juzgada, al de las Multas
que se le impusieren por el Ministerio de Turismo y Deporte o, en
caso de cese definitivo de actividades, al de las devoluciones que
se dispusieran por el Ministerio, en favor de acreedores de
servicios turísticos incumplidos o a incumplirse.
T)Requerir de los prestadores de servicios turísticos, a efectos
estadísticos y registrales, la información que estime necesaria para
un adecuado control de la actividad, así como solicitar la
actualización de los datos aportados, pudiendo fijar plazos a los
prestadores para el cumplimiento de dichos requerimientos.
U)Llevar los registros de prestadores de servicios turísticos.
V)Realizar inspecciones a los prestadores en sus respectivos
establecimientos, así como en ocasión de la efectiva prestación de
los servicios, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad
sancionatoria que se le asigna por esta ley.
W)Constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de prestaciones, comercialización,
publicidad, precios y tarifas y cualquier otra referida al sector de
actividad procurando la sistematización de la normativa turística a
efectos de facilitar su conocimiento por los turistas y demás
actores del sector.
X) Adoptar cualquier otra medida necesaria o conveniente para el logro
de los cometidos asignados.
El Ministerio coordinará acciones con organismos públicos nacionales,
departamentales o municipales, así como con las entidades privadas
vinculadas al sector de actividad, cuando ello resulte necesario para el
cumplimiento de sus cometidos, así como para la realización de sus
competencias, quedando dichas entidades obligadas a brindar la
colaboración requerida.
(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 260.
Literal C) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014 artículo 9.