Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Sección II
De los Consejos Regionales
Artículo 10
Compete a los Consejos Regionales:
A) Llevar el registro de profesionales habilitados para ejercer la
profesión en su región, con constancia de su domicilio real.
B) Asegurar el cumplimiento del Código de Ética y velar por el
cumplimiento de las normas que reglamentan la profesión.
C) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio
domiciliados en su región.
D) Ejercer la representación del Consejo Regional por medio de su
Presidente y su Secretario.
E) Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo
referente al logro de los objetivos y fines del Colegio.
F) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos
generados entre miembros del Colegio o de éstos con terceros.
G) Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del
presupuesto general del Colegio.