Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO IV
CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA Sección I
Del Código de Ética Veterinario
Artículo 13
Los profesionales veterinarios colegiados dispondrán de sesenta días
contados a partir del siguiente al vencimiento del plazo indicado en el
artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o
modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente, el que deberá
elevarlas al Consejo Nacional en un plazo máximo de siete días computados
a partir del siguiente al vencimiento del término indicado anteriormente.