CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO IV
CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA
Sección I Del Código de Ética Veterinario

Artículo 13

 Los profesionales veterinarios colegiados dispondrán de sesenta días
contados a partir del siguiente al vencimiento del plazo indicado en el
artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o
modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente, el que deberá
elevarlas al Consejo Nacional en un plazo máximo de siete días computados
a partir del siguiente al vencimiento del término indicado anteriormente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 18 y 20.
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