Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO IV
CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA Sección II
Del Tribunal de Ética
Artículo 23
El Tribunal de Ética es competente para entender en todos los casos de
ética, deontología y diceología veterinarias que le sean requeridos por el
Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio y sus
actuaciones serán absolutamente independientes de toda otra que se
desarrolle en ámbitos administrativos, jurisdiccionales o de cualquier
otra naturaleza, aunque sea relativa a los mismos hechos.
Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética, deberá
hacerse por escrito.
El Tribunal de Ética dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la
recepción del planteamiento para expedirse respecto de la pertinencia de
su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.