CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO IV
CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA
Sección II Del Tribunal de Ética

Artículo 23

 El Tribunal de Ética es competente para entender en todos los casos de
ética, deontología y diceología veterinarias que le sean requeridos por el
Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio y sus
actuaciones serán absolutamente independientes de toda otra que se
desarrolle en ámbitos administrativos, jurisdiccionales o de cualquier
otra naturaleza, aunque sea relativa a los mismos hechos.

Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética, deberá
hacerse por escrito.

El Tribunal de Ética dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la
recepción del planteamiento para expedirse respecto de la pertinencia de
su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.
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