Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO IV
CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA Sección II
Del Tribunal de Ética
Artículo 26
Los miembros del Tribunal de Ética deberán excusarse de actuar en
aquellos casos en que el profesional veterinario cuya conducta es objeto
de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o excónyuge, concubina,
pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad
en primer grado, padres e hijos naturales o adoptivos, se encuentre
comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes
impongan guardar secreto.
Asimismo, los miembros del Tribunal de Ética deberán abstenerse de actuar
en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por
razones de dependencia, o interés vinculadas al profesional veterinario
cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá
intervenir en asuntos en que el Tribunal de Ética deba atender a planteos
que le atañen directamente.