Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO V
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO Sección I
De la Impugnación de los Fallos del Tribunal de Ética
Artículo 31
Contra los fallos del Tribunal de Ética cabrá un recurso de apelación
para ante el Consejo Nacional, el cual deberá interponerse ante el propio
Tribunal en forma fundada dentro de los diez días hábiles y siguientes a
la notificación personal del fallo.