Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO V
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO Sección I
De la Impugnación de los Fallos del Tribunal de Ética
Artículo 33
Contra el fallo del Consejo Nacional que resuelva el recurso de apelación
podrá interponerse demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en
lo Civil que correspondiere, dentro del plazo de veinte días corridos y
siguientes al de la notificación del fallo.
En lo demás, se estará a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del
artículo 36 de la presente ley.