CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO V
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO
Sección II De la Impugnación de los Actos de los Consejos Regionales y del Consejo Nacional

Artículo 34

 Contra las decisiones de los Consejos Regionales podrá interponerse
conjuntamente recurso de revocación ante el propio Consejo Regional, y
recurso jerárquico en subsidio para ante el Consejo Nacional, por razones
de mérito o de legitimidad, los que deberán presentarse en forma fundada
dentro de los diez días hábiles a contar del día siguiente a la
notificación del acto.

El Consejo Regional deberá instruir y resolver el recurso de revocación
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su
interposición. Si dejare transcurrir el plazo sin pronunciarse, se tendrá
por fictamente rechazado.

Si se mantuviere en forma expresa el acto recurrido, o una vez operada la
denegatoria ficta, el Consejo Regional deberá franquear de inmediato el
recurso jerárquico para ante el Consejo Nacional, quien dispondrá de
treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria
ficta por el solo vencimiento del plazo.
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