CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO V
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO
Sección II De la Impugnación de los Actos de los Consejos Regionales y del Consejo Nacional

Artículo 35

 Las resoluciones originarias del Consejo Nacional podrán ser impugnadas
por razones de mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación
interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la notificación del acto.

Interpuesto el recurso, el Consejo Nacional dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el
solo vencimiento del plazo.
Ayuda