CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO V
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO
Sección II De la Impugnación de los Actos de los Consejos Regionales y del Consejo Nacional

Artículo 36

 Si se interpusieron en tiempo y forma el recurso de revocación -o el de
revocación y jerárquico, según corresponda- y una vez agotada la vía
recursiva interna, el interesado podrá deducir demanda de anulación contra
la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que
correspondiere.

La vía recursiva interna se entenderá agotada una vez resuelto
expresamente el último recurso correspondiente u operada la denegatoria
ficta del mismo.

El interesado contará a efectos de deducir la demanda de anulación con un
plazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación de la
resolución expresa del último recurso o al día en que se verificó la
denegatoria ficta del mismo, y la demanda solamente podrá fundarse en
razones de legitimidad.

El Tribunal dará traslado de la demanda al Colegio, el que deberá
evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al
caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343
del Código General del Proceso.

El Tribunal que fallará en única instancia, resolverá anulando total o
parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.
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