Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO VI
ELECCIONES DE AUTORIDADES
Artículo 40
Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los
profesionales veterinarios que componen cada una de las Regiones previstas
en el artículo 8° de la presente ley, con igual régimen que para el
Consejo Nacional.