CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO VII
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 45

 Los recursos económicos del Colegio Veterinario del Uruguay estarán
constituidos por:

   A)Un aporte mensual de los profesionales veterinarios, de hasta un
   máximo de 4,5% (cuatro y medio por ciento) del ingreso ficto
   determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
   Profesionales Universitarios, para cada categoría. La reglamentación
   determinará cómo se realiza ese aporte según corresponda a
   profesionales en ejercicio o con declaración de no ejercicio.

   B)Herencias, legados y donaciones.

   C)Rentas provenientes de bienes o valores.

A los efectos del cumplimiento del literal A) del presente artículo, el
Consejo Nacional estará facultado para realizar convenios con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como con
otros organismos públicos y privados que abonen retribuciones a los
profesionales veterinarios, para que estos actúen como agente recaudador
del aporte que le corresponda al profesional afiliado ante el Colegio.

La recaudación directa, en todo caso, será efectuada por los Consejos
Regionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo
Nacional en la forma que establezca la reglamentación.
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