Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO VII
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 47
El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de
abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones
para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio
anterior, acompañado de informes técnicos correspondientes, los que serán
puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.
A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la
forma de presentación de los referidos documentos.