Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49
Los interesados en las actuaciones de los órganos creados por la presente
ley gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido
proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la
República.