Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 5
El Colegio Veterinario del Uruguay estará dirigido por:
A) Un Consejo Nacional, con domicilio en la capital de la República
con competencia en todo el territorio nacional.
B) Consejos Regionales con competencia en el ámbito de su
jurisdicción.