Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Sección I
Del Consejo Nacional
Artículo 7
Serán competencias del Consejo Nacional:
A) Elaborar un proyecto de Código de Ética para ser aprobado en
proceso plebiscitario y luego asegurar su cumplimiento.
B) Asegurar la ejecución y el fiel cumplimiento de las resoluciones
del Tribunal de Ética.
C) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y
económica sobre los órganos del Colegio, excluyendo al Tribunal de
Ética.
D) Decidir el recurso correspondiente que se promueva contra las
resoluciones de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética.
E) Organizar la matriculación del profesional veterinario en el
Colegio como requisito previo al ejercicio profesional en el territorio
de la República.
F) Convocar a elecciones en un plazo de ciento ochenta días antes del
cese del mandato.
G) Ejercer la representación del Colegio por intermedio de su
Presidente y de su Secretario.
H) Llevar el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay y
habilitar la inscripción de los profesionales veterinarios en el
Colegio.
I) Incorporar al Colegio, en ceremonia pública a los nuevos
profesionales y profesionales extranjeros que revaliden sus títulos y
cuya inscripción haya sido aceptada, los que asumirán la obligación de
cumplir con los preceptos del Código de Ética y con las
reglamentaciones del Colegio.
J) Instrumentar el contralor del cumplimiento efectivo de los
requisitos establecidos por el artículo 2° de la presente ley en el
ejercicio profesional veterinario. En caso de constatarse infracciones
a lo dispuesto y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes,
se realizarán las comunicaciones al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y/o al Ministerio de Salud Pública, quienes darán
inicio inmediato al procedimiento administrativo correspondiente. En
caso de comprobarse alguna infracción, dichos Ministerios podrán
aplicar sanciones a los profesionales y excepcionalmente a los
particulares involucrados en la forma prevista en el numeral 5. del
artículo 4° de la presente ley, sin perjuicio de las medidas que adopte
el Tribunal de Ética, que se crea, conforme con lo previsto en el
artículo 27 de la presente ley.
K) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio
con las propuestas que eleven los Consejos Regionales.
L) Comunicar a las autoridades de los Ministerios de Salud Pública y
de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de dos días, los
casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal de un
profesional veterinario del Registro, una vez que quede firme el fallo,
o en su caso, culminado el proceso anulatorio ante el Tribunal de
Apelaciones en lo Civil.