Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Sección II
De los Consejos Regionales
Artículo 9
Los Consejos Regionales estarán compuestos por tres miembros
veterinarios, los que se elegirán conjuntamente con los miembros del
Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la
presente ley.
Su representación será ejercida por su Presidente y por su Secretario.