CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Sección II De los Consejos Regionales

Artículo 9

 Los Consejos Regionales estarán compuestos por tres miembros
veterinarios, los que se elegirán conjuntamente con los miembros del
Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la
presente ley.

Su representación será ejercida por su Presidente y por su Secretario.
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