CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES
Artículo 14
Son atribuciones del Alcalde:
1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las
decisiones en caso de empate entre sus integrantes.
2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.
3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo
dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley.
4) Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que
estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos
nacionales, regionales y departamentales necesarios para su
ejecución.
5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones
del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto
quinquenal o en las modificaciones presupuestales y en el respectivo
plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.
6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos
municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos
materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales
esenciales vinculados a seguridad e higiene.
Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los
recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento.
También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de
urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera
sesión y estando a lo que éste resuelva.