CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES
Artículo 15
Son atribuciones de los Concejales:
1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de
adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus
integrantes.
2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del
Alcalde.
3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación
del numeral 5) del artículo 12 de esta ley.
4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que
estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las
autoridades nacionales y departamentales en la materia.
5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos
municipales.
6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12
de la presente ley.