Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de
Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios,
de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además
de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las
Leyes N° 16.569, de 5 de setiembre de 1994, N° 16.494, de 14 de junio de
1994, y N° 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente.