Todo médico tiene el deber de:
a) Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas
diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo
las alternativas disponibles en el medio.
b) Comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales
procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para
ese determinado paciente.
c) En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar
efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá
limitarla o retrasarla.
d) Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de
cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el
marco de las normativas vigentes. En ese caso le informará sobre los
riesgos o inconvenientes de su decisión.
El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de
la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un
documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se
lograra, dejar constancia en la historia clínica.
e) Mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan
diagnóstico o terapéutico y en caso de su traslado a otro servicio o
centro asistencial, informarle de los motivos del mismo.