a) Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las
personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna,
respetando integralmente los derechos humanos.
b) Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover
la salud de la colectividad.
c) El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios.
Jamás actuará para generar torturas, tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni para el exterminio del ser humano, ni para cooperar o
encubrir atentados contra la integridad física o moral de sus
semejantes.
d) El médico, en el marco de su actuación profesional debe promover
las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un
ambiente individual y socialmente sano. Para ello se basará en una
formación profesional reconocida y se guiará por las normas y
principios éticos establecidos en este Código.
e) El médico debe procurar siempre el más alto nivel de excelencia de
conducta profesional.
Es deber del médico, como profesional de la salud, seguir los siguientes
principios y valores fundamentales:
a) Respetar la vida, la dignidad, la autonomía y la libertad de cada
ser humano y procurar como fin el beneficio de su salud física,
psíquica y social.
b) No utilizar el ejercicio profesional para manipular a las personas
desde un punto de vista de los valores.
c) Posibilitar al paciente el encuentro con otro profesional idóneo si
él no está en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos
específicos.
d) Hacer, como profesional de la salud y como miembro del Colegio
Médico del Uruguay, todo lo que esté dentro de sus posibilidades para
que las condiciones de atención sanitaria sean las más beneficiosas y
no estigmatizantes para sus pacientes y para la salud del conjunto
social sin discriminación alguna.
e) Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre
aquellos datos que le pertenecen y ser un fiel custodio, junto con el
equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, las que
no podrá revelar sin autorización expresa del paciente.
f) Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado
de competencia profesional en su servicio específico a la sociedad.
g) La búsqueda de lucro económico u otros beneficios nunca deberá ser
la motivación determinante en su forma de ejercer la profesión.
Asimismo no deberá permitir que motivos de orden económico u otros
intereses influyan en la recomendación profesional referida a sus
pacientes, procurando también que la provisión de medios idóneos de
diagnóstico y tratamiento sean éticamente adecuados.
h) Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, para que
los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen.
i) Concertar y utilizar el progreso científico y tecnológico de la
medicina de tal manera que el humanismo esencial de la profesión no
resulte desvirtuado.
j) Valorar el trabajo de equipo tanto en su labor de servicio a la
salud de sus pacientes como de la población en general.
El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a
nivel personal, como en promoverla a nivel institucional.
Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada
efectivamente en beneficio de las personas, así como reclamar ante los
organismos competentes si persisten las condiciones insuficientes en las
instituciones. Los médicos que ocupen cargos de dirección deberán
proporcionar a los médicos prestadores de la asistencia los recursos
humanos y de infraestructura necesarios para que el servicio se preste
adecuadamente.
El médico sabe que el deterioro del ambiente humano repercute
directamente en la salud de los miembros de la sociedad y por eso brindará
sus conocimientos y su arte, cuando les sean demandados, para preservar y
proteger la ecología y para salvaguardar y promover los intereses de las
generaciones presentes y venideras.
La elección de la medicina como profesión implica asumir determinados
riesgos en su salud individual. El médico actuará con entrega y dedicación
profesional.
El médico debe procurar los mejores medios científicamente aceptados de
diagnóstico y tratamiento para sus pacientes así como el rendimiento
óptimo y equitativo de dichos recursos.
La colectividad médica velará por una adecuada educación médica continua
de calidad reconocida, siendo deber del médico cumplir con ella. Este
proceso educacional deberá incluir necesariamente la formación en ética
médica.
En el ejercicio de la docencia clínica el médico velará para que los
procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen respetando los derechos
de las personas, los principios éticos y fundamentalmente la dignidad y
autonomía de los pacientes.
Todo médico tiene el deber de:
a) Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas
diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo
las alternativas disponibles en el medio.
b) Comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales
procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para
ese determinado paciente.
c) En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar
efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá
limitarla o retrasarla.
d) Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de
cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el
marco de las normativas vigentes. En ese caso le informará sobre los
riesgos o inconvenientes de su decisión.
El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de
la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un
documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se
lograra, dejar constancia en la historia clínica.
e) Mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan
diagnóstico o terapéutico y en caso de su traslado a otro servicio o
centro asistencial, informarle de los motivos del mismo.
a) Todo médico tiene obligación de atender en condiciones personales
físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño profesional.
b) Es una falta ética que el médico atienda a los pacientes en estado
de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a
integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas
disciplinarias complementarias.
La historia clínica es un documento fundamental en el acto médico, de ahí
que:
a) El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico
en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará
bajo la custodia del médico tratante o de la institución de la que es
usuario.
b) El paciente tiene derecho al acceso a su historia y a obtener del
médico un informe completo y veraz sobre su enfermedad y la asistencia
que se le ha brindado.
Es legítimo que el médico exponga sus títulos, diplomas u otros
certificados que acrediten su idoneidad como profesional, con el fin de
facilitar su relación con los pacientes.
El médico debe distinguir los hechos científicamente aceptados, de sus
opiniones o convicciones personales, dada su importante influencia en el
pensar y el sentir social.
Se considera falta ética toda publicidad engañosa o desleal. El médico no
debe inducir a engaño a la sociedad propiciando procedimientos o productos
comerciales cuya eficacia no está comprobada científicamente.
La emisión de un informe tendencioso o falso o de un certificado por
complacencia, constituye una falta ética profesional.
El médico debe certificar solo lo que ha verificado personalmente.
El médico tiene la obligación de:
a) Guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo aquello que
se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.
b) Aceptar asistir a un paciente que no quiere o no puede revelar su
identidad en determinadas circunstancias.
c) Preservar la confidencialidad de los datos revelados por el
paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expresa
del paciente.
d) Propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los
trabajadores de la salud. De igual manera, participará en la educación
a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente
protegidos.
El secreto profesional debe respetarse aun en la redacción de
certificados médicos con carácter de documento público. El médico tratante
evitará revelar públicamente la patología concreta que aqueje a un
paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas. No
es éticamente admisible que, exigiendo las instituciones públicas o
privadas una conducta contraria, el médico ceda ante esta presión
indebida. El médico queda liberado de la responsabilidad del secreto solo
si el paciente lo consiente explícitamente.
El médico certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo
y denunciará al Colegio Médico del Uruguay cualquier tipo de presión
institucional en contrario.
a) El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la
profesión médica.
b) Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de
interés general o cuando exista justa causa de revelación. Se
consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las
siguientes:
- Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de
suicidio).
- Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca
de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de
enfermedades transmisibles, por ejemplo).
- Amenaza concreta para la vida de terceros.
- Defensa legal contra una acusación de un paciente.
Salvo cuando sea designado como perito por la justicia, el médico tendrá
derecho a reclamar que sean los recursos humanos profesionales de ese
Poder quienes participen en la investigación de posibles delitos, evitando
ser coaccionados a romper su deber de fidelidad para con su paciente.
El ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el
paciente. La complementación de la asistencia médica a distancia a través
de los medios de comunicación como telemedicina, seguirá los principios de
este Código.
Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a los
medios de comunicación sociales, manteniendo los límites apropiados en la
relación médico-paciente, de acuerdo con las normas éticas profesionales y
legales, al igual que en cualquier otro contexto. Es importante que
ninguna información identificable del paciente sea publicada en un medio
de comunicación social.
Todo médico tiene el deber de:
a) Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las emociones del
paciente cuando es interrogado, examinado o tratado.
b) Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus seres
queridos.
c) Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la
intimidad del paciente por parte del equipo de salud.
d) Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional necesario y
facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o religiosa que este
requiera.
Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o de un
integrante del equipo cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la
exploración así lo requieran.
La relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el
médico tiene la obligación de:
a) Aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico.
b) Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico sin
que se perjudique la continuidad de su asistencia.
c) No abandonar arbitrariamente la asistencia del paciente. En caso
que entienda haber motivos justificados para dejar de atenderlo, tiene
la obligación de asegurar la continuidad de su asistencia.
d) Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones, ofreciendo
explicación clara, honrada, constructiva y adecuada.
El médico deberá siempre respetar al ser humano que ha confiado en él.
Los actos médicos que emprenda, no serán nunca simples gestos técnicos,
sino que se integrarán con todos los valores esenciales de la relación
médico-paciente.
El médico propondrá los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que
considere adecuados a la enfermedad del paciente, de acuerdo al
conocimiento científico vigente, pero respetará la autonomía del paciente
para recurrir a otras alternativas, explicándole las consecuencias que esa
decisión pueda tener para su salud.
Es éticamente inadmisible que el médico:
a) Reciba una retribución de cualquier índole, por concepto de
solicitar a terceros consultas, exámenes, porque terceros prescriban o
utilicen medicamentos, aparatos, o por enviar a su paciente a un lugar
de tratamiento o que participe en dicotomía de honorarios.
b) Soborne o entregue un provecho indebido a cualquier persona, sea
quien fuere, en el ejercicio de su profesión.
c) En ejercicio de un mandato electivo o de una función
administrativa, haga valer su posición en beneficio propio.
d) Se derive pacientes a sí mismo, de manera directa o indirecta,
generando para sí un nuevo acto médico o cualquier otro tipo de
beneficio que lo involucre en forma personal, institucional o
empresarial y que no esté justificado por la autonomía del paciente y
en el mayor beneficio de este.
e) No utilice todos los medios aceptados por la comunidad médica para
beneficio de sus pacientes por privilegiar beneficios personales.
a) El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e
independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción.
b) Si el médico es coaccionado en su práctica por los médicos que
ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el
Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay.
El médico tiene derecho a disponer de instalaciones dignas para él y para
la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes
en su lugar de trabajo. En caso de que no existan dichas condiciones,
tiene derecho a ser amparado en sus reclamos.
a) El médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere
más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea
más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad
médica.
b) Si el paciente exigiera del médico un procedimiento diagnóstico o
terapéutico que este, por razones científicas o éticas juzgase
inadecuado o inaceptable, el médico deberá explicar debidamente su
posición. En caso de no ser aceptada su explicación, podrá excusarse de
actuar.
El médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su
conciencia ética aunque estén autorizadas por la ley. En ese caso tiene la
obligación de derivar al paciente a otro médico.
El médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al
convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad
indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y
de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias,
documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al
paciente que debe continuar siendo atendido.
El médico tiene derecho a:
a) Exigir una retribución justa, tanto cuando actúa en relación de
dependencia como cuando ejerce en forma privada individual. En esta
última, se informará de los honorarios previamente a la consulta.
b) Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e
instituciones públicas o privadas.
c) Recibir la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado
injusta o indignamente.
El médico tiene derecho a recurrir a la huelga como el recurso mayor de
reivindicación. Una huelga médica será éticamente admisible cuando se
avise a la sociedad con antelación suficiente y se le asegure la
continuidad asistencial, así como la asistencia de los pacientes
internados y las consultas urgentes e inaplazables.
CAPÍTULO VI
PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS SECCIÓN I
INICIO DE LA VIDA HUMANA
Si el médico, en razón de sus convicciones personales considera que no
debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá
retirarse de la asistencia, debiendo derivar a la paciente a otro médico.
La esterilización de mujeres u hombres deberá contar con el
consentimiento libre y consciente de la persona, luego de haber sido
debidamente informados de las consecuencias de esta intervención médica,
valiendo las consideraciones hechas en el artículo precedente en cuanto a
la objeción de conciencia.
a) El médico procurará evitar generar embriones sobrantes, mediante
técnicas de reproducción asistida.
b) No es éticamente admisible que el médico contribuya a gestar seres
humanos para investigar o comerciar. El embrión humano nunca puede ser
sujeto de comercialización ni experimentación ni materia prima de
medicamentos, cosméticos u otros productos.
No es ético que el médico participe para llevar a cabo embarazos
obtenidos in vitro con uno o ambos gametos de terceros progenitores
implantados en el vientre de una mujer, contratada como madre gestante
subrogada mediante recompensa material o promesa de ello.
En caso de muerte encefálica el médico no debe emplear técnicas, fármacos
o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongar este estado, salvo con fines
de preservación de órganos y tejidos para trasplantes o por protocolos de
investigación debidamente autorizados.
En enfermos terminales, es obligación del médico continuar con la
asistencia del paciente con la misma responsabilidad y dedicación, siendo
el objetivo de su acción médica, aliviar el sufrimiento físico y moral del
paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con sus propios valores. En
etapas terminales de la enfermedad no es ético que el médico indique
procedimientos diagnósticos o terapéuticos que sean innecesarios y
eventualmente perjudiciales para su calidad de vida.
El médico debe respetar la voluntad válida de un paciente que libremente
ha decidido rechazar los tratamientos que se le indiquen, luego de un
adecuado proceso de consentimiento informado.
a) El médico fomentará la donación de órganos, células y tejidos
mediante información y educación.
b) En caso de muerte con mantenimiento de funciones vitales por medios
artificiales, es permisible la extracción de órganos y tejidos,
respetando las normas de la legislación vigente.
c) Los médicos autorizados a comprobar la muerte, el equipo
responsable del trasplante y quienes deben tomar la expresión de
voluntad de los familiares, tutor o curador del paciente, serán
independientes entre sí.
Se podrán extraer órganos, células o tejidos procedentes de sujetos vivos
en el marco de la legislación vigente cuando exista libre consentimiento
del donante obtenido sin coacción emocional, violencia ni explotación
económica.
Ante casos de tortura o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes:
a) Se prohíbe todo acto médico que signifique participación o
cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los
principios éticos de la profesión. La prohibición incluye la
participación activa, el silencio cómplice, el encubrimiento, la
tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir,
consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el
respeto y la seguridad debidas al ser humano. En ninguno de estos casos
el médico podrá ampararse en la obediencia debida.
b) Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o
indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad
o la integridad física o mental del ser humano.
c) El médico no deberá ser partícipe antes, durante ni después, de
cualquier forma de tratamientos degradantes que sean usados, aun como
amenaza.
d) Es obligación informar al Colegio Médico del Uruguay u organismos
nacionales e internacionales competentes sobre torturas o tratamientos
crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su
responsabilidad médica o de las que tenga conocimiento por su actividad
profesional.
En caso de conflicto armado, incluida la lucha civil, respetará los
preceptos éticos mantenidos en este Código, obligándose además a las
normas del derecho internacional humanitario.
El médico que trabaja para instituciones militares o policiales deberá
actuar respetando todas las normas éticas que rigen para el ejercicio
profesional. Los principios de este Código de Ética son superiores a
cualquier reglamento. El médico tiene derecho a una completa independencia
para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su
responsabilidad.
SECCIÓN V
ASISTENCIA A GRUPOS ESPECÍFICOS DE PACIENTES
El médico no debe ser indiferente ante la violencia en general y la
violencia doméstica y el maltrato o abuso sexual contra cualquier persona,
especialmente con personas discapacitadas física o intelectualmente o
integrantes de otras minorías.
La persona que padece un trastorno psiquiátrico, cualquiera sea su
origen, debe ser tratada respetando su dignidad y se le privará de su
libertad cuando esté justificado y por el tiempo mínimo necesario con el
fin de que recupere su autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.
El médico se esforzará en potenciar al máximo la capacidad de decisión que
tenga el enfermo mental, con el objeto de facilitar su reinserción social.
El médico comete una falta al alterar engañosamente las condiciones
físicas del deportista para que compita deslealmente. Constituye un
agravante someterlo a riesgos que deterioren su salud o pongan en peligro
su vida.
La dignidad, el bienestar y la autonomía de la persona deben tener
prioridad con respecto al interés de la ciencia o la sociedad. Todo
protocolo de investigación o experimentación debe ser aprobado por un
Comité de Ética de la Investigación en seres humanos antes de iniciarse la
investigación. Este Comité deberá contar con criterios claros y explícitos
de evaluación, basados en las normativas vigentes en el país y
declaraciones y tratados internacionales concordantes.
Es un derecho de todo individuo recibir información veraz para dar su
consentimiento informado antes de participar como sujeto en cualquier tipo
de investigación y es deber del médico investigador recabarlo.
El médico como investigador debe aclarar a las personas o también a las
instituciones de las que estas dependen, que los datos obtenidos serán
utilizados exclusivamente para el protocolo de investigación propuesto.
El médico debe respetar el derecho de la persona a retirarse de la
investigación en cualquier momento sin que le cause perjuicio, debiendo el
médico hacer lo necesario para que no se vea afectada la relación
clínico-asistencial con el equipo de salud.
El médico es responsable del seguimiento de los pacientes sujetos de
investigación con el fin de detectar los perjuicios que puedan derivarse
de una determinada investigación o experimentación.
a) Como investigador, el médico nunca suprimirá datos discordantes con
sus hipótesis o teorías, ni falsificará ni inventará datos. La debida
transparencia y obligada declaración pública ante potenciales
conflictos de intereses no solo representa una salvaguarda de la
relación entre médico y paciente, sino que también de la confianza que
el público en general deposita en la profesión médica y en la
investigación biomédica.
b) En su comunicación científica no ocultará los aportes recibidos de
otros autores ni intentará minimizar los méritos de estos. Nunca se
atribuirá trabajos que no hayan sido realizados por él. El plagio
científico es una falta ética.
c) El médico debe comunicar sus hallazgos científicos en un ambiente
calificado para valorarlo. Solo después podrá divulgarlo públicamente.
Será objetivo y veraz, no creando falsas esperanzas ni sobrevalorando
sus hallazgos.
Los datos obtenidos en investigaciones son confidenciales y solo se puede
revelar la identidad del sujeto de investigación con autorización expresa
de este. Las comunicaciones y publicaciones deben garantizar el anonimato
de los integrantes de la población investigada.
CAPÍTULO VII
RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES SECCIÓN I
RELACIÓN CON COLEGAS
La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en
sí misma, por su repercusión en la asistencia de los pacientes y para la
convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No son éticas la difamación
y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el
ejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer
la Justicia.
La relación médico-médico para la asistencia de un paciente deberá
conducirse con mutuo respeto, decidiendo en acuerdo la conducta a seguir
en cada caso.
La segunda opinión es un derecho tanto del paciente como del médico.
a) Si la segunda opinión es solicitada, el médico consultado deberá
informar al médico actuante de su opinión y del grado de información
que brindó al paciente.
b) El médico tratante no está obligado a adoptar las conductas
trazadas por una segunda opinión si no concuerda con ella, explicando
sus motivos al paciente y planteando la posibilidad de cambiar de
médico tratante.
Como integrante del equipo de salud el médico respetará el trabajo y la
independencia de otros profesionales y exigirá reciprocidad. La jerarquía
dentro del equipo deberá ser permanente pero no podrá constituir un
instrumento de dominio o exaltación personal. El médico solo es
responsable de aquellos actos del equipo, que le incumbe controlar
personalmente.
En su relación con instituciones públicas o privadas:
a) El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las
normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes.
b) Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las
deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta
atención, denunciándolas al Colegio Médico del Uruguay si no fueran
atendidas.
La existencia de un vínculo asistencial con un paciente es incompatible
con la función pericial del mismo caso. El médico perito deberá informar a
la persona objeto de la pericia de su misión, previo a la misma. Este
podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación en
la misma, debiendo comunicarlo por escrito a la autoridad mandante.
El Colegio Médico del Uruguay será el organismo formal para dirimir todo
conflicto ético que se entable en la relación del médico con las
instituciones en que trabaja, con los usuarios y su entorno, así como con
los colegas y demás miembros del equipo de salud.
Constituye una obligación de todos los médicos colegiados cumplir las
disposiciones establecidas en este Código y contribuir a que sean
adoptadas y respetadas por la totalidad de sus integrantes.
El médico colegiado debe cumplir también las resoluciones de los órganos
directivos y los fallos de los tribunales del Colegio Médico del Uruguay,
sin perjuicio de poder ejercer las acciones legales que correspondieren.
La enunciación de principios, normas y deberes hecha por este Código no
implica el desconocimiento de otros inherentes a los derechos y libertades
fundamentales y a las bases éticas de la medicina.