APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

Artículo 15

 La historia clínica es un documento fundamental en el acto médico, de ahí
que:
a)  El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico
    en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará
    bajo la custodia del médico tratante o de la institución de la que es
    usuario.
b)  El paciente tiene derecho al acceso a su historia y a obtener del
    médico un informe completo y veraz sobre su enfermedad y la asistencia
    que se le ha brindado.
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